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DF Tax | Patentes municipales: una nueva mirada jurisprudencial

Cristián Bonacic, abogado de Baker McKenzie

Por: Cristián Bonacic | Publicado: Jueves 12 de diciembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Cristián Bonacic

Recientes sentencias de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional han venido a dar una nueva lectura a un tributo cuya aplicación no resulta siempre pacífica, como es la patente municipal.

Es más, estos fallos ponen nuevamente en la discusión dos de los elementos que se han venido controvirtiendo en los últimos años, como es la afectación del principio de legalidad tributaria, al pretender gravarse con este impuesto a sociedades de inversión; y la constitucionalidad del tributo al afectarse, en términos generales, el patrimonio y no las rentas.

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Respecto del primer punto, dos sentencias de la Corte Suprema ratifican el criterio de otra de septiembre de este año, sosteniendo que "una sociedad que adquiere bienes con fines rentísticos, esto es, que exclusivamente invierte en títulos mobiliarios, sin involucrar producción de bienes ni prestación de servicios, no incurre en el concepto de actividad gravada". Y agrega que, razonar de un modo distinto, implica vulnerar el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria.

Con estos fallos parece no quedar duda alguna sobre cuál es el criterio de la Corte, declarándose que a través de ellos se precisa "el correcto sentido, alcance y ámbito de aplicación del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales cuando se persiga el pago del tributo en contra de sociedades de inversión pasiva". Al parecer, la Corte pretende despejar toda duda de interpretación de la norma, más allá del caso concreto en que se pronuncia.

Por su parte, respecto de la constitucionalidad del tributo por gravarse el patrimonio y no las rentas, una sentencia del Tribunal Constitucional, dictada en noviembre, si bien rechazó el requerimiento de inaplicabilidad en que se planteaba este conflicto –por razones meramente procesales-, contuvo votos disidentes que, pronunciándose sobre el fondo, plantean que la Constitución "impide gravar con un impuesto municipal el patrimonio de las personas; situación en la que se recala al considerarse única, exclusiva y excluyentemente el 'capital propio' del contribuyente".

En síntesis, los fallos anteriores se tratan de nuevas miradas jurisprudenciales respecto de las patentes municipales, y de los tributos al patrimonio en general. Constituyen, sin duda, sentencias que definen la naturaleza de este tributo, efectuando interpretaciones bajo el actual texto legal y constitucional.

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